REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 03. Mérida, Dieciséis de noviembre del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NESTOR JOSE DIAZ MARQUINA y MARCELA NIÑO LOBO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Auxiliar de Farmacia y de oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.029.044 y V-13.390.770, respectivamente domiciliados el primero en Avenida 15, casa Nº 9-60, El Vigía, Estado Mérida y la segunda en Aguas Calientes, calle principal, casa sin número, Ejido, Estado Mérida, quienes en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalia Novena, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, expone: El padre: “buscaré a mi hijo, los tres primeros viernes de cada mes, a las 8:00 p.m., en el lugar de estudios de la progenitora en la calle Monterrey, casa Comunal, al final de la calle, Ejido, Estado Mérida y lo retornaré los domingos a las 7:00 p.m., al hogar materno. Durante este mes de octubre a manera de adaptación me llevaré al niño los días domingos desde la mañana hasta la tarde, iniciando este domingo 4 de octubre de 2009. En Navidad compartirá una fecha conmigo y la otra con su mamá, iniciando este año el 24 conmigo y lo buscaré el 22 de diciembre y lo retornaré el 26 del mismo mes, en vacaciones escolares del 15 al 30 del mes de agosto de cada año compartirá conmigo”. Presente la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el régimen de convivencia familiar y se compromete a proporcionar un clima de armonía”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NESTOR JOSE DIAZ MARQUINA y MARCELA NIÑO LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Exp. 22495
Fm/