REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSON TORRES ALBORNOZ y MARGARITA PERDOMO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y vendedora en su orden, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.719.070 y V-13.648.356, domiciliados el primero en La Avenida Los Próceres, Urbanización San José, Pié del Tiro, Loma de la Virgen, Parte Media, a tres cuadras arriba de la capilla, mas arriba de la Bodega, San Benito s/n Mérida Estado Mérida Telf. 0424-7677072 y la segunda en Avenida Los Próceres, Urbanización San José, Pié del Tiro, Loma de la Virgen parte media s/n, primera casa en la entrada de la capilla, Mérida Estado Mérida, Telf. 0416-1719907, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 366 de fecha cinco (05) de octubre del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y la niña: OMITIR NOMBRE, de catorce (14), doce (12) y cuatro (04) años de edad, conciliaron en relación a la Modificación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales y Pago de Deuda, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Debido a las dificultades para el pago, he acordado con la madre de mis hijos modificar la sentencia del expediente 15145, de la sala de juicio Nº 02, del Tribunal de Protección, en el sentido que a partir del mes de noviembre el sistema de pago sea el descuento directo de nomina, el monto de la mensualidad, el cual había sido acordado en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mas CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,00) en cupones de alimentación en el año 2006, con un ajuste del veinte (20%) por ciento, sobre el efectivo he acordado modificarlo para que se me descuente todo el dinero de mi salario (ES DECIR, SUMANDO EL VALOR DE LOS CESTA TICKETS AL AFECTIVO Y REALIZADO EL AJUSTE DEL 20%) y desde el mes de octubre de 2009, alcanza la suma de QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 515,00) y en lo sucesivo, los bonos especiales también se deben descontar de mi nomina, este año el bono navideño que alcanza la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.152,00) debe descontarse de mis aguinaldos y el bono escolar de 2010 que es el mismo monto señalado este año para el Bono Navideño, debe descontarse de mi bono vacacional en el mes de julio de cada año. Mantenemos el veinte (20%) de ajuste anual de todas las sumas acordadas y este año solicito se me descuente de mis aguinaldos la suma de SETECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 706,00), que adeudo de mensualidad del mes de septiembre y diferencia del ajuste anual de todo el año 2008-2009, que no había calculado como corresponde, ofíciese al departamento de recursos humanos del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido. De igual modo quiero dejar constancia que adicionalmente, aportaré el cincuenta (50%) por ciento de la mensualidad del colegio de mis tres hijos, que haré oportunamente, lo cual no se incluye en la sentencia, pero que será depositado de manera directa a madre. La Madre: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos, y solicito que se pida la homologación del acuerdo alcanzado. Pido que se deposite en la cuenta de BANPRO, de ahorros Nº 01610032361232004539, a mi nombre“. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: OMITIR NOMBRES y a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NELSON TORRES ALBORNOZ y MARGARITA PERDOMO PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. Ofíciese a los Organismos pertinentes CUMPLASE.



LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



SRIA.


PJPP/22496