TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSON TORRES ALBORNOZ y MARGARITA PERDOMO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y vendedora en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.719.070 y V-13.648.356, domiciliados el primero en Avenida Los Próceres, Urbanización San José, Pié del Tiro, Loma de la Virgen, parte media, a tres cuadras arriba de la capilla, mas arriba de la Bodega San Benito, S/N, Mérida Estado Mérida, Telf. 0424-7677072, y la segunda en Avenida Los Próceres, Urbanización San José Pié del Tiro, Loma de la Virgen parte media, S/N, primera casa en la entrada de la capilla, Mérida Estado Mérida, Telf. 0416-1719907, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 367 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y la niña: OMITIR NOMBRE, de catorce (14), doce (12) y cuatro (04) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, al respecto el padre Expuso: “Buscaré a los niños para compartir entre las 07:30 y 08:30 p.m., los martes y jueves y los sábados todo el día retornándolos a casa de la madre a las 07:30 p.m. En Navidad durante el tiempo de vacaciones tanto mío como de los niños, compartiré con ellos toda la tarde durante este periodo y las fechas especiales las intercambiaremos, el veinticuatro (24) conmigo y el treinta y uno (31) con la madre éste año. En carnaval compartirán los hijos todo el asueto conmigo y en Semana Santa con la madre. En vacaciones escolares compartiré quince (15) días con mis hijos, la fecha que iniciará y terminará el disfrute, la determinaremos los padres con quince (15) días de anticipación”. Presente la madre de los adolescentes y niña ciudadana MARGARITA PERDOMO PAREDES, manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: OMITIR NOMBRES y la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NELSON TORRES ALBORNOZ y MARGARITA PERDOMO PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.



PJPP/22497