REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, dieciséis (16) de noviembre del año 2009.-
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALEXANDER FLORES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.798.560, soltero, vigilante particular, residenciado en Lagunillas, sector Llano Seco, calle 03, casa Nro. 11.703, Municipio Sucre del Estado Mérida y OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.303.289, soltera, ama de casa, domiciliada en San Juan de Lagunillas, sector Inrevi, calle 11, Nro. 194, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representada en este acto por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales del Ministerio Publico, quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en el siguiente acuerdo: el ciudadano JOSE ALEXANDER FLORES ANGULO, manifestó que se comprometía establecer por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales entregara a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. En cuanto a los bonos especiales se compromete a contribuir con la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos típicos de las épocas. Respecto de los gastos médicos y medicinas el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos que requieran su hijo. En cuanto al aumento automático, el ciudadano JOSE ALEXANDER FLORES ANGULO manifestó que de acuerdo al incremento anual que establezca el Ejecutivo Nacional aumentara la Obligación de Manutención, comenzando a partir del año 2010. El presente acuerdo tendrá vigencia entre las partes a partir del mes de octubre del año 2.009, por su parte la adolescente OMITIR NOMBRE manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento que por concepto de Obligación de Manutención ha hecho el padre del niño OMITIR NOMBRE. -------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ALEXANDER FLORES ANGULO y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22519 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

Jueza Temporal Nº 03


Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria


Secretaria Titular


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

Fmcs/22519.