VZTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil Nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA RAMONA VILLASMIL CASTILLO y HECTOR JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.104.460 y V-8.048.142, domiciliados la primera en Santa Ana, sector Vista Hermosa, casa Nº 1-52 Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en los curos, bloque 43, apartamento 03-02, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 4-364-2009; quienes conciliaron en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijas, presente el padre quien manifestó que a partir de la presente fecha fijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) mensuales, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº0116-0045-02-0193690039, del Banco Occidental de Descuento B.O.D a nombre la madre de mis hijas. Así mismo convienen ambas partes tomando en cuenta el bienestar de sus hijas que los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodondoncia, medicinas serán en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de los gastos, mediante acuse de recibo, asimismo es padre se compromete a incorporar a sus hijas en el seguro social, a los fines que puedan tener el servicio médico que este presta. Manifiesta igualmente el padre que para el mes de Agosto fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) o se compromete a contribuir con la compra de la lista escolar correspondiente y para el mes de Diciembre fija en beneficio para sus hijas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada los primeros días del mes de diciembre, para cubrir parte de las necesidades de la época. Igualmente el padre manifiesta que los montos antes indicados mantendrán el incremento anual del 30%. Presente los ciudadanos MARIA RAMONA VILLASMIL CASTILLO y HECTOR JOSE LEON, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan que sea homologado el presente convenimiento. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA RAMONA VILLASMIL CASTILLO y HECTOR JOSE LEON, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22521 de Homologación Aumento de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/22521.