TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NESTOR LUIS BARRIOS RUIZ y GENNI CAROLINA MOLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.472.741 y V-10.719.487, domiciliados el primero en Avenida Los Próceres, Frente al Centro Comercial Alto Prado, casa Nº 5-19, Mérida Telf. 0414-7554863, y la segunda en Calle Bolívar, Casa Nº 29, Santo Domingo Estado Mérida Telf. 0416-1703826, respectivamente, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según Expediente Interno Nº DP 04-365-09; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, conciliaron en relación al Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El padre ciudadano NESTOR LUIS BARRIOS RUIZ, manifestó que a partir de la presente fecha el monto por concepto de la obligación de manutención será aumentado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán divididos en dos cuotas quincenales y serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-0372-110200218195, del Banco Provincial, a nombre de la madre de su hijo. De igual manera convinieron tomando en cuenta el bienestar de su hijo OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia, medicinas y actividades recreativas serán en partes iguales, depositados en la cuenta antes menciona mediante recibo. Así mismos el ciudadano NESTOR LUIS BARRIOS RUIZ, manifestó que para el mes de agosto el bono para cubrir parte de los gastos referente a uniforme y útiles escolares será por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y para el mes de diciembre el bono será por la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros ya mencionada a nombre de la ciudadana GENNI CAROLINA MOLINA PEREZ madre de su hijo, o el padre saldrá con su hijo a comprar la ropa para navidad, así como en la época escolar, dejando constancia mediante acuse de recibo. El ciudadano NESTOR LUIS BARRIOS RUIZ, manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un diez (10%) por ciento. Por ultimo los padres manifestaron comprometerse a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NESTOR LUIS BARRIOS RUIZ y GENNI CAROLINA MOLINA PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/22525