TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLA FABIOLA GARCIA y YOSMAN YOGERTH DUGARTE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante (5º año de bachillerato) y electricista (labora por cuenta por cuenta propia) en su orden, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.633.314 y V-15.031.103, domiciliados la primera en Calle 23, entre Avenidas 2 y 3, edificio Cañizales, Piso 2, Apto 2-3 Mérida Estado Mérida, Telf. 0416-8978198, y el segundo en la Calle Principal Nº 1-94, La Vuelta de Lola, (metros arriba de comando de transito) Mérida Estado Mérida Telf. 0416-1912627 y 0274-2450448, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha ocho de junio del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, en tal sentido ambas partes luego de escuchar las orientaciones debidas acordaron lo siguiente, PRIMERO: El ciudadano YOSMAN YOGERTH DUGARTE ANGULO, se obliga a entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, pagaderos los primeros (05) días de cada mes. SEGUNDO: Igualmente se Obliga a entregar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por concepto de bonos especiales pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un diez (10%) por ciento, a partir del mes de mayo de 2010. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta bancaria a nombre de la ciudadana CARLA FABIOLA GARCIA, cuya numeración ofrecerá al obligado en los próximos días. QUINTO: Ambos Progenitores se comprometen a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requiera el niño: OMITIR NOMBRE. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de junio (inclusive) del presente año 2009. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLA FABIOLA GARCIA y YOSMAN YOGERTH DUGARTE ANGULO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.



PJPP/22531