REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO CORREDOR CONTRERAS y YOLIMAR DEL CARMEN SANTIAGO YZARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.208.390 y V.15.516.095, domiciliados el primero en la Calle 34, entre Avenidas Don Tulio y 4, edificio sin nombre, al lado de la Clínica veterinaria Perros y Gatos, piso 2, apartamento 4, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Avenida las Américas, Residencias las Marías II, Edificio D, María Silvia, piso 3, apartamento 3-12, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, acta Nº 388 en relación a la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano FREDDY ANTONIO CORREDOR CONTRERAS, retirara a su hijo del hogar materno, cuando la madre no trabaje horario nocturno, los días sábados a las 9:00 a.m y lo retornara al mismo lugar, el mismo día a las 5:00 p.m, y los días domingos lo buscara a la misma hora y lo retornara a la 1:00 p.m, las semanas en las que la progenitora trabaje horario nocturno, lo buscara en el hogar de la madre solo los días sábados a las 9:00 a.m a 5:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares de navidad, semana santa y carnaval acordaron que el niño las compartirá de manera alterna e igualitaria con ambos padres, el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En relación al cumpleaños de OMITIR NOMBRE, se lo celebraran de manera alterna cada año, iniciando este año con el padre. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FREDDY ANTONIO CORREDOR CONTRERAS y YOLIMAR DEL CARMEN SANTIAGO YZARRA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
Asim / EXP.22532