TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil Nueve.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JANETH DEL CARMEN ARIAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Educación (labora como profesora de aula en la U.E. Monseñor Duque, Mesa Seca, Ejido) titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.347.629, residenciada en la Avenida los Próceres, calle Zulia, Nº 36, (frente a la Pepsi cola) Mérida, Estado Mérida y el ciudadano JACKSON DE JESUS ROJAS LENIS, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación (labora como profesor de aula en la E. B. Gabriel Picon González, calle 25 con Avenida 6, Mérida) titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.500.492, residenciado en la Urbanización J.J. Osuna, sector 4, calle 8, Nº 9 (los Curos, parte media) Mérida, Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-293-09 de fecha quince (15) de Junio del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dos (02) y ocho (08) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos al respecto el padre manifestó que se obliga a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, pagaderos en único monto los días 25 de cada mes. Igualmente se obliga a entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) por concepto de bono escolar, pagado en un único monto, durante los primeros quince 15 días del mes de Septiembre de cada año. Asimismo se obliga a entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) por concepto de bono navideño, pagadero en un único monto, durante los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un 20% a partir del mes de Junio del año 2010. Todas estas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la cuenta Nº 0108-0341-19-0200035652 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana JANETH DEL CARMEN ARIAS ROMERO. Respecto a los gastos médicos y de medicamentos ambos padres se comprometen a asumir el 50% de los mismo que requiera los niños. El presente tendrá vigencia a partir del mes de Junio del presente año 2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JANETH DEL CARMEN ARIAS ROMERO y JACKSON DE JESUS ROJAS LENIS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/22533