REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil Nueve.

199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NEIDA COROMOTO VERGARA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, manipuladora de alimentos (labora para la Empresa “La Boconesa, Ub. El Rosario Mérida) titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.592.445, residenciada en el Sector Pan de Azúcar (parte alta) final calle 24 de Julio s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el ciudadano GIL GERARDO TORO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Carpintero (labora en la carpintería “Coromoto”, sector la Portuguesa, Ejido) titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.803.751, residenciado en el sector Pan de Azúcar, calle 24 de Julio, Nº J-17 Municipio Campo Elías, Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-304-09 de fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de nueve (09), cinco (05) y tres (03) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas al respecto el padre manifestó que se obliga a entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, pagaderos en dos montos, los días 15 y 30 de cada mes. Igualmente se obliga a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) por concepto de bono escolar, pagaderos en un único monto, durante los primeros quince 15 días del mes de Septiembre de cada año. Asimismo se obliga a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de bono navideño, pagadero en un único monto, durante los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados anualmente en un 20% a partir del mes de Junio del año 2010. Todas estas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana NEIDA COROMOTO VERGARA RIVAS, cuya numeración ofrecerá al obligado en los próximos días. Respecto a los gastos médicos y de medicamentos ambos padres se comprometen a asumir el 50% de los mismos que eventualmente requieran las niñas. El presente tendrá vigencia a partir del mes de Junio del presente año 2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NEIDA COROMOTO VERGARA RIVAS y GIL GERARDO TORO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/22534