REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO RONDON ROSENSTIEHL y FRANCIS MARINA PARRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, TSU en Relaciones Industriales y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.871.517 y V.-17.340.377, domiciliados el primero en Avenida Intercomunal, Urb. Carlos Delgado Chalbaud, Residencias Arturo Michelena, Piso 10, Apto. 10-2, Coche, Distrito Capital y la segunda en Sector Leticia, Nº D-46, Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 394-09, de fecha nueve (09) de julio de 2.009, acta Nº 248, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano CESAR AUGUSTO RONDON ROSENSTIEHL, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositará en la Entidad Bancaria Banesco, en la cuenta corriente a nombre de la madre en dos cuotas iguales quincenales, los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente. El Bono Escolar lo ofreció en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550,00) que pagara en los primeros cinco días del mes de septiembre mediante deposito, o mediante adquisición de calzado, uniforme o útiles, documentado el pago con facturas que la madre avalará, asimismo, informo que tiene una póliza de emergencia de Seguros Caracas de Liberty Mutual que además ampara a la madre. El gasto médico y de medicinas, lo asumió en un 100% siempre y cuando se documente con recipe médico. El Bono Navideño, lo ofreció en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00) que pagara el 15 de diciembre de cada año, los primeros cinco días del mes de septiembre mediante deposito, o mediante adquisición de calzado, ropa y eventualmente juguete, documentado el pago con facturas que la madre avalará. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CESAR AUGUSTO RONDON ROSENSTIEHL y FRANCIS MARINA PARRA QUINTERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Asim / EXP. 22535