REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL BRICEÑO VIELMA, venezolano, mayor de edad, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.034.675, domiciliado en Ejido, Calle Lara, Casa Nº 49, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y MARIA CENAIDA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, domestica, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.656, domiciliada en el Corozo, Parroquia Estanques, Municipio Sucre, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, causa Nº 593-09, de fecha 14 de septiembre de 2.009, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: Primero: El ciudadano RAFAEL BRICEÑO VIELMA, podrá compartir con su hija OMITIR NOMBRE, los fines de semana cada 15 días, en tal sentido, la buscara los días sábados en horas de la mañana y la retornará los días lunes siguiente a la primera hora de la mañana. Segundo: Los días feriados y demás asuetos, la niña OMITIR NOMBRE, los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo alternativo. Tercero: Los períodos vacacionales (escolar y navideño) la niña OMITIR NOMBRE, los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir, el 50% del tiempo. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RAFAEL BRICEÑO VIELMA y MARIA CENAIDA ORTEGA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
Asim /EXP. 22559