TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEYSHA GABRIELA CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.512, domiciliada en la Avenida Las Américas, Residencias Río Arriba, torre 4, apartamento 4-84, Municipio Libertador del Estado Mérida y LUIS FRANCISCO LAMUS CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.374.931, con domicilio en Mucujepe, vía Panamericana, sector Caño Caimán Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por ante la Defensa Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por el Abog. DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero, mediante Acta de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida niña en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LUIS FRANCISCO LAMUS CABALLERO, fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,oo) mensuales, a favor de su hija, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro Nº 0114-0432-45-4321331810, del Banco Caribe, a nombre de la madre de la niña ciudadana LEYSHA GABRIELA CONTRERAS MORA los últimos días de cada mes, a partir del mes de octubre de 2009. Durante el mes de Diciembre el padre de la niña depositará adicionalmente para gastos de Navidad la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). SEGUNDO: Ambos progenitores, convienen tomando en cuenta el bienestar de su hija OMITIR NOMBRE de ocho (08) meses de edad, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas serán cancelados en partes iguales, mediante acuse de recibo. TERCERO: El ciudadano LUIS FRANCISCO LAMUS CABALLERO, manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente aumentados en un 20% mínimo anual. CUARTO: Los ciudadanos LEYSHA GABRIELA CONTRERAS MORA y LUIS FRANCISCO LAMUS CABALLERO manifiestan estar de acuerdo con lo antes pautado en beneficio de su hija. En consecuencia solicitan a este Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se homologue el convenimiento suscrito a favor y en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEYSHA GABRIELA CONTRERAS MORA y LUIS FRANCISCO LAMUS CABALLERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22580 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

FJBM/22580