TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, 16 de Noviembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, SORAYA COROMOTO ROJO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.048.988, domiciliada en, Urb. Campo Claro calle 4A, casa Nº 48 Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y hábil, quien debidamente asistida en este acto por la Abogada BELKIS ZULAY DURAN DE AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.048.373, de este mismo domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.872; quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.723.703, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado adolescente Proceda a Protocolizar Acta de Asamblea extraordinaria Nº 01, de la empresa INVERSIONES ARAUJO ZAMBRANO C. A. (ARAZAMCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24 de Agosto del año dos mil cinco, inserta bajo el Nº 44, Tomo A-24 Expediente Nº 34626.---------------------------------------------------------------------------------
Indica la solicitante ciudadana SORAYA COROMOTO ROJO BRICEÑO, que adquirió para su hijo DOS MIL QUINIENTAS ACCIONES, (2.500), de dicha empresa, que pertenecían al causante HIDALGO ZAMBRANO ZAMBRANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.581.304. Indicando la solicitante que se designe como Curador Especial al ciudadano PEDRO ELIMENAS ROJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.719.460, de este domicilio y hábil, para que represente al prenombrado adolescente en la firma del documento respectivo por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y lo represente en las actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la empresa. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el cumplimiento previo a las formalidades de Ley del discernimiento del cargo de Curador Especial recaído en el ciudadano PEDRO ELIMENAS ROJO BRICEÑO, el cual fue debidamente registrado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 05, folios del 26 al 29, protocolo Segundo, Tomo Primero, Tercer Trimestre, Año 2.009y publicado en el Diario Los Andes, de fecha 09 de julio del 2.009 Vista la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), años de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.723.702, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las testimoniales de los ciudadanos ARIAS MOLINA YURADY JOSEFINA Y MARISOL MENDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 10.100.372 y V-17.130.152, domiciliados la primera en, Urb. El Carrizal B, calle los caobos, casa Nº 62 y la segunda en, Pasaje las Ferias, Residencias Don José 2, apto. 4-4 Mérida, Las opiniones dadas ante este Tribunal por los ciudadanos RIGOBERTO RAMON ARAUJO PALMI, JOSE LUIS GARCIA Y JOSE DANIEL ZAMBRANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.766.382,15.753.231 y 17.521.176, en su carácter de accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones Araujo Zambrano C: A. Vista igualmente así como la opinión favorable emitida por los Abogados, ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Publico de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03653, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente, OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar el patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”---------------------------------------------------------- El tribunal AUTORIZA al ciudadano PEDRO ELIMENAS ROJO BRICEÑO, plenamente identificado para que represente al adolescente, OMITIR NOMBRE, en la firma del documento respectivo por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y lo represente en las actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la empresa.-------------------------------------
Se exhorta a la ciudadana SORAYA COROMOTO ROJO BRICEÑO, a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABG. YELITZA COROTOMO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/ 03653
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