TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YANETH MADARIAGA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.654.137, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.704.550, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº70.195, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil; actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, y de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13), diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ORONSO LUCIANO CASCARANO MILANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.437.201, el cual falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil nueve (2009), que la causa de la muerte fue: I.M, PARO CARDIORESPIRATORIO, BRADICENDIA, HIPERTENSIÓN, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, y de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13), diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente. En fecha trece (13) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada y curso de Ley al presente expediente y se admitió la solicitud en fecha quince (15) de Octubre del año dos mil nueve (2009) , se exhorto a la parte solicitante a que presentará a la adolescente OMITIR NOMBRE, y a los niños OMITIR NOMBRES, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista la copia certificada del Acta de Defunción del causante ORONSO LUCIANO CASCARANO MILANO, signada con el Nº 94, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, y de los niños OMITIR NOMBRES, signadas con los Nros. 167, 067, y 368. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ORONSO LUCIANO CASCARANO MILANO y YANETH MADARIAGA REYES, signada con el Nº 266. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Primera del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos las ciudadanas: YAMILA MARIA PEÑARANDA DE ALVAREZ, MARIA FELICIA HUZ y BERNARDA GUISELA MORENO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-11.932.592, V-11.798.719 y V.-9.474.368, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ORONSO LUCIANO CASCARANO MILANO y YANETH MADARIAGA REYES. SEGUNDO: Que conocieron al de Cujus ORONSO LUCIANO CASCARANO MILANO, quien era venezolano, mayor de edad y de este domicilio. TERCERO: Que les consta que los únicos y universales herederos del prenombrado De Cujus son ellos, y que no hay ningún otro heredero legítimo. CUARTO: Que les consta que el prenombrado De Cujus murió por I.M, PARO CARDIORESPIRATORIO, BRADICENDIA, HIPERTENSIÓN, el día 24 de agosto de 2009. QUINTO: Que dan fe que el De Cujus ORONSO LUCIANO CASCARANO MILANO, era casado con la ciudadana YANETH MADARIAGA DE CASCARANO, además que no tienen mas hijos de los ya nombrados. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notarías Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. Y visto la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, y de los niños OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30/05/2008. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana YANETH MADARIAGA REYES, en su condición de cónyuge, a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, y a los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13), diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORONSO LUCIANO CASCARANO MILANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.437.201, el cual falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil nueve (2009), que la causa de la muerte fue I.M, PARO CARDIORESPIRATORIO, BRADICENDIA, HIPERTENSIÓN, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
SECRETARIA TITULAR.
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Asim/03814.