TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve.


199º y 150º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIELVA BELANDRIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.902.610, domiciliada en la Carrera 02, Nº 04-33 el Añil de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio GEMILY DEL VALLE OLMOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.598.435, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.612, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida e igualmente hábil, quien en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a la adolescente antes referida, ya que la misma desea tener su pasaporte .--------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como se desprende del acta de fecha doce (12) de Noviembre de dos mil nueve, inserta al folio 24 del presente expediente, la opinión dada por la adolescente OMITIR NOMBRE, así como la opinión del ciudadano JOSE CLAUDIO GARCIA, abuelo paterno de la adolescente quien manifiesta que desconoce desde hace mas de cinco años el domicilio de su hijo JOSELITO GARCIA CONTRERAS y que no tiene inconveniente en que la adolescente obtenga su pasaporte y si quiere viajar tampoco ve ningún problema por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03830, se desprende que la solicitud es de Interés Superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto una vez obtenido el pasaporte, podrá gestionar los trámites necesarios para viajar; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA MARIELVA BELANDRIA MOLINA, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX), el pasaporte de la adolescente antes mencionada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

ZGR/03830.