TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 03. Dos de Noviembre del dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista el acta de esta misma fecha, levantada a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEÑA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.010.583, domiciliada En Aguas Calientes Barrio San Isidro, calle principal, casa Nº 12, Ejido, Estado Mérida, y al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, estudiante tercer grado en el Instituto de Venezolano Especial Los Andes, quien manifestó que se siente bien con su abuela, que vive con ella, Marisela y su nono y esta estudiando. Visto lo expuesto el Tribunal acordó Medida Provisional de colocación Familiar y Representación legal del mencionado adolescente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección Provisional bajo la figura de Colocación Familiar en Familia Sustituta del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana: MARIA AUXLIADORA PEÑA DE DUQUE, en su condición de abuela materna del mencionado adolescente, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la abuela materna, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral al adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON Z.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Exp. 20631
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