TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, dos (02) de noviembre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARY ELIZABETH BALZA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.756.768, domiciliada en San Miguel, vereda 9, casa Nro. 18 Estado Mérida y FRANKLIN GONZALO ROJAS OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.658, domiciliado en Santa Rosa, al frente de lácteos Santa Rosa, casa s/n, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Defensa Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN GONZALO ROJAS OBANDO, fijo la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), mensuales a favor de su hijo OMITIR NOMBRE dicho monto será depositado los días 25 de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nro. 0108-0067-640100109862 a nombre de la madre del niño ciudadana MARY ELIZABETH BALZA CALDERON. SEGUNDO: convinieron que tomando en cuenta el bienestar del niño OMITIR NOMBRE los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicina, manifiestan que será en partes iguales, igualmente el padre del niño se compromete a incorporarlo en el seguro de salud que tenga la institución para la cual labora como lo es el Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida. TERCERO: El ciudadano FRANKLIN GONZALO ROJAS OBANDO, fijo para el mes de agosto la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, para gastos escolares y para el mes de diciembre la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta antes indicada o se compromete a salir con su hijo y comprarle lo requerido de acuerdo a la época. CUARTO: manifiesta que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. QUINTO: la ciudadana MARY ELIZABETH BALZA CALDERON, manifestó estar de acuerdo con lo pautado en beneficio del niño OMITIR NOMBRE.--------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARY ELIZABETH BALZA CALDERON y FRANKLIN GONZALO ROJAS OBANDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22406 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
Jueza Temporal Nº 03
Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22406.
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