REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, dos (02) de noviembre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSIKA DEL CARMEN ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.145.785, domiciliada en la avenida Centenario, calle Pasaje Colon, casa Nro. 45, Municipio Campo Elías Estado Mérida y ANDERSON HUMBERTO LEON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.964.747, residenciado en la avenida Centenario, calle Pasaje Colon, casa Nro. 23, Municipio Campo Elías Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad y OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Estado Mérida, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: el padre ciudadano ANDERSON HUMBERTO LEON UZCATEGUI se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención, por la suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales. Adicionalmente se fijan dos bonos, un bono especial escolar para el mes de septiembre por la suma de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) para contribuir con la compra de útiles y uniformes escolares y un bono especial de navidad para el mes de diciembre por la suma de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) para la comprar de vestido y calzado que requieran los niños, en la época de navidad. Se acuerda que los gastos extras de médicos y medicinas que requieran los niños, serán cubiertos por ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Se acuerda expresamente que la Obligación de Manutención, será depositada en una cuenta bancaria que a tal efecto abrirá la madre, a nombre de los niños. Las partes acuerdan expresa y voluntariamente que la Obligación de Manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado y será objeto de un aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) una vez al año.-----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YESSIKA DEL CARMEN ARANGUREN RODRIGUEZ y ANDERSON HUMBERTO LEON UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños y OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22407 de Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA




SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria




Fmcs/22407.