REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, dos (02) de noviembre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSIKA DEL CARMEN ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.145.785, domiciliada en la avenida Centenario, calle Pasaje Colon, casa Nro. 45, Municipio Campo Elías Estado Mérida y ANDERSON HUMBERTO LEON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.964.747, residenciado en la avenida Centenario, calle Pasaje Colon, casa Nro. 23, Municipio Campo Elías Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad y OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en celebrar un acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES y del padre ciudadano ANDERSON HUMBERTO LEON UZCATEGUI, en los siguientes términos: los niños OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad y OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, podrán compartir con su padre, el ciudadano ANDERSON HUMBERTO LEON UZCATEGUI, los días sábados de cada semana, comprometiéndose el padre a buscarlos en su domicilio que es el mismo de la madre, a las 9:00 a.m. y retornarlos a su hogar a las 6:00 p.m. Se acuerda expresamente que los niños podrán compartir con el padre en cualquier otra oportunidad, incluso en las vacaciones, para lo cual los padres se comunicaran y establecerán lo conducente. Por ultimo se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YESSIKA DEL CARMEN ARANGUREN RODRIGUEZ y ANDERSON HUMBERTO LEON UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 22408.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fmcs/22408