REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01.- Mérida, dos (02) de noviembre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA ELENA CASTILLO TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.347.854, soltera, ama de casa, domiciliada en el sector la Becerrera, casa s/n, al lado de la Posada Casa Amarilla, Cacute, Estado Mérida y JOSE ELIO SUAREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.533, casado, agricultor, residenciado en El Tampacal, casa s/n vía Los Aleros, carretera Cacute Alto, a media hora del camino principal, Tabay Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta de fecha siete (07) de agosto del dos mil nueve, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: el padre ciudadano JOSE ELIO SUAREZ MEZA aportara para la manutención de su hija la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales, mas cien bolívares (Bs. 100,00) de la mensualidad del colegio, para un total de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) que pagara a partir del mes de septiembre del año 2009, los primeros días de cada mes, en cuenta de ahorro del Banco Sofitasa, el cual esta a nombre de la madre de la niña ciudadana ROSA ELENA CASTILLO TELLEZ, mas dos Bonos, el Escolar en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) que pagara en dos abonos iguales, los días quince (15) de agosto y quince (15) de septiembre y el Navideño por la suma de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) a pagar el 01 de diciembre de cada año. En cuanto a la medicina aportara el 50% del gasto de la misma. Presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija.------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSA ELENA CASTILLO TELLEZ y JOSE ELIO SUAREZ MEZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22416 de Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22416.