TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 02 de noviembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERNAN GONZALEZ GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.654.305, domiciliado en Sector Bella Vista, calle Lara, residencias Villa Lara, apartamento 1-02, Ejido, estado Mérida, padre y representante legal de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLÉN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.010, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.727, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de las prenombradas adolescentes; en la cual solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios dejados por la causante MYRIAM ESTHER PULIDO MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.654.306, madre de las adolescentes OMITIR NOMBRES; quien se desempeñó como personal obrero del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el estado Mérida. Tales beneficios son los siguientes: PRIMERO: Pensión de sobreviviente a las adolescentes por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación, por cuanto la madre trabajó en dicho lugar tal como consta en la constancia que obra inserta al folio (05). SEGUNDO: Una Póliza Colectiva de Vida Nro. VDME-1 personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, las cuales constan en los folios (06) y (07). TERCERO: Cuenta de Ahorros del Banco Provincial Nº 0108 0067 61 0200556319, de la cual consta copia de la libreta en el folio (08).--------------
La causante MYRIAM ESTHER PULIDO MENDOZA, falleció Ab-Intestato el veinticinco (25) de agosto de 2009 en la Autopista Rafael Caldera, salida túnel Estanques, Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, debido a: Paro respiratorio, traumatismo toráxico izq. Cerrado complicado, quemadura 30%, S/C. Hecho Vial, según certificación médica expedida por el Doctor Faustino E. Vergara R., conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 21, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida-----------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03746, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para las adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LAS REFERIDAS ADOLESCENTES Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que les puedan corresponder a las adolescentes OMITIR NOMBRES y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por separado a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, por la cantidad que les puedan corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano HERNAN GONZALEZ GALEANO, ya identificado, en su carácter de padre de las adolescentes antes prenombradas, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.




Exp. 03746
JR