REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE ASUNCION GONZALEZ FERNANDEZ y NERSY MARISOL CUEVAS DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.101.536 y V- 6.519.009, respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio CARMEN COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.001.077, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.267, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 72, Año 1.992. SEGUNDO: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con los Nros. 244 y 249 correspondientes a los años 1.994 y 2.001, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO: Copia simple del Documento de Cancelación y Liberación Total de Hipoteca, Venta de Inmueble y Constitución de Hipoteca de 1er Grado. SEXTO: Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha nueve (09) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y ocho (08) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Chama-Mérida, segunda etapa, edificio N2-B2, planta baja, Nro 7 del Municipio Sucre del Estado Mérida. Señalaron que desde el día quince (15) de mayo del año 2004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes que forman parte de la sociedad conyugal: Un apartamento ubicado en el conjunto residencial Chama-Mérida, segunda etapa, edificio N2-B2, planta baja, Nro 7 del Municipio Sucre del Estado Mérida y un camión marca: FORD. Han convenido en disolver la comunidad de bienes cuya liquidación y partición se hará una vez disuelto el vinculo matrimonial, ante el Tribunal competente. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE ASUNCION GONZALEZ FERNANDEZ y NERSY MARISOL CUEVAS RIVAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha nueve (09) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 72. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: la Custodia de la adolescente OMITIR NOMBRE, la ejercerá el padre, cuyo domicilio es Avenida 16 de septiembre, pasaje Santa Juana Nro. 139, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: la Custodia del niño OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre, cuyo domicilio es conjunto residencial Chama-Mérida, segunda etapa, edificio N2-B2, planta baja, Nro 7 del Municipio Sucre del Estado Mérida. CUARTO: el padre se compromete a cumplir en forma semanal y consecutiva con la Obligación de Manutención, la cual comprende todo lo relativo a sustento, vestido, habitación educación, cultura asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes que le debe a su hijo, de común acuerdo se estipulo en la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, que serán depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin, así como dos (02) Bonos Especiales, uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno, las citadas cantidades tendrán un aumento anual de 15%. QUINTO: la madre se compromete a cumplir en forma semanal y consecutiva con la Obligación de Manutención de su adolescente hija, la cual comprende todo lo relativo a sustento, vestido, habitación educación, cultura asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes que le debe a su hija, de común acuerdo se estipulo en la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, que serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin, así como dos (02) Bonos Especiales, uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) cada uno, las citadas cantidades tendrán un aumento anual de 15%. SEXTO: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, el padre y la madre convienen en establecer un régimen de visitas de sus hijos en una forma amplia, quienes podrán salir con sus hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar del niño y de la adolescente y ambos padres tienen la obligación de facilitar y permitir esas visitas. Todo de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 351, 359, 365, 385, 386 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila
Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Marquez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Secretaria.
Fmcs/22392.
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