REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: RUBEN ALEXIS PARRA y ADELMIRA PAREDES DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.031.785 y V- 10.102.593, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Los Rosales, calle 2, casa s/n, San Jacinto, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el sector La Milagrosa, calle principal, casa Nro. 2-45, Municipio Libertador del Estado Mérida, civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.501 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 42, Año 1.986. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nro. 348 correspondiente al año 1.997. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, del adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados y de los hijos mayores de edad JOSE GREGORIO y JESSICA EDUVIGES PARRA PAREDES. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha doce (12) de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, JOSE GREGORIO y JESSICA EDUVIGES PARRA PAREDES, de doce (12), veintiuno (21) y dieciocho (18) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento y cedulas de identidad, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector La Milagrosa, calle principal, casa 0-5, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que desde el día once (11) de febrero del año 1998 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante el transcurso de la vida conyugal no adquirieron bienes muebles ni inmuebles. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RUBEN ALEXIS PARRA y ADELMIRA PAREDES SANCHEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha doce (12) de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 42. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del adolescente OMITIR NOMBRE, se ejercerá de forma compartida entre los padres. SEGUNDO: la Custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por el ciudadano RUBEN ALEXIS PARRA, el Régimen de Convivencia Familiar será Abierto, siempre que no interfiera con las horas de recreación, escolares y de descanso y las vacaciones serán compartidas. TERCERO: la Patria Potestad del adolescente OMITIR NOMBRE, será compartida por ambos padres. CUARTO: en cuanto a la Obligación de Manutención del adolescente OMITIR NOMBRE, la ciudadana ADELMIRA PAREDES SANCHEZ se compromete a otorgarle por medio de depósitos bancarios en una cuenta personal a nombre del ciudadano RUBEN ALEXIS PARRA, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) mensuales, mas dos Bonos Especiales SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00), los meses de agosto y diciembre, esta Obligación de Manutención y Bonos será aumentada gradualmente en un diez por ciento (10%) anual. ASI SE DECIDE.------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila
Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Marquez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Secretaria.
Fmcs/22394.
|