TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, 24 DE NOVIEMBRE DE DOS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-
199º Y 150º
Vista el acta inserta al folio 55, de la cual se desprende la permanencia y protección de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.396.229, en el hogar de su hermana la ciudadana DIGNA NATALY RUIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.662.745, y oída como fue la opinión de la mencionada adolescente, en la cual manifiesta su deseo de permanecer junto a su hermana DIGNA NATALY, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Modificar la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, inserta al folio 14, de fecha 26 de junio de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, debiendo permanecer la adolescente OMITIR NOMBRE, bajo el cuidado y protección de su hermana la ciudadana DIGNA NATALY RUIZ RANGEL, y en tal sentido se acuerda nueva MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar de su hermana la ciudadana DIGNA NATALY RUIZ RANGEL, antes identificada, quien deberá velar, por su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
CTD/Pjpp
EXP.14043
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