REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: HERNANDEZ RAMIREZ LUIS ENRIQUE y PARRA PUENTE KEILA YASMIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.031.479 y V- 15.923.950, respectivamente, domiciliados el primero de ellos en el sector Mucujun, vía Tabay, Parroquia Domingo Peña y la segunda en la Av. 2 Lora, entre calles 20 y 21, Nro. 20-46, Parroquia El Sagrario, ambos en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio LUDIVINA GUTIERREZ DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.252; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 72, Año 1.999. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 264 correspondiente al año 2.002 TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. 2 Lora, entre calles 20 y 21, Nro. 20-46, Parroquia El Sagrario, en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que desde el mes de marzo del año 2004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante la relación conyugal no adquirieron bienes, y los enseres del hogar adquiridos todos serán dejados a la cónyuge. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ RAMIREZ y KEILA YASMIN PARRA PUENTE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 72. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza compartida; La Custodia del niño la ejercerá la madre. SEGUNDO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, siempre que no interrumpa sus horas de descanso y educación. Con relación a las Vacaciones el niño las pasara en forma alterna con ambos progenitores. TERCERO: de común acuerdo, el padre se obliga por Obligación de Manutención a cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), así como un Bono Especial en diciembre y en agosto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada uno. Tanto los bonos como la mensualidad serán depositadas en cuenta de ahorro que se aperturara especialmente para tal fin. Todos los demás gastos (pago de colegio, medico, medicinas, útiles escolares, etc.) serán compartidos a partes iguales. El padre se compromete a un aumento anual del 20%. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila
Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Secretaria.
Fmcs/22413.
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