REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE CLODUALDO OSORIO BRICEÑO y JOELSY ADELINA BRAVO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.622.197 y V-15.754.733, respectivamente, domiciliados, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA YOLEIDY QUINTERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.093. En fecha trece (13) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, Acta Nº 06, Año 1.999. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida signadas con los Nros. 109 y 110, correspondiente a los años 1.999 y 2.003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve (30-04-1999) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Soledad, Casa N° 14, de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida. Señalaron que desde el mes de enero del año dos mil cuatro (2004) se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal, los ciudadanos identificados manifiestan que no hay bienes muebles ni inmuebles que liquidar por lo que no tienen nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE CLODUALDO OSORIO BRICEÑO y JOELSY ADELINA BRAVO RODRIGUEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve (30-04-1999) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 06. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de los niños OMITIR NOMBRES, será compartida por ambos padres, y en lo que respecta a la Custodia de los referidos niños será ejercida por la madre ciudadana JOELSY ADELINA BRAVO RODRIGUEZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención de los niños OMITIR NOMBRES, se fijo en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales que el padre JOSE CLODUALDO OSORIO BRICEÑO, se compromete a depositar en la cuenta corriente N° 0108-0372-18-0100044688 del Banco Provincial a nombre de la madre ciudadana JOELSY ADELINA BRAVO RODRIGUEZ, los cinco primeros días de cada mes, dicha cantidad tendrá un incremento de un 10% anual en forma progresiva y proporcional. Así mismo el padre se compromete a fijar dos (02) Bonos Únicos: Uno (1) en la primera quincena del mes de agosto y el otro en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), igualmente dicha cantidad será ajustada en un 10% anual en forma progresiva y proporcional. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se regirá conforme a lo establecido en el Convenimiento acordado por ambos padres en fecha cinco (05) de junio del año 2009, el cual esta inserto al folio 71 del expediente N° 16.371, de Fijación de Convivencia Familiar, que dispone lo siguiente: El ciudadano JOSE CLODUALDO OSORIO BRICEÑO, se compromete a buscar a sus hijos: los niños OMITIR NOMBRES, en el hogar de la madre ciudadana JOELSY ADELINA BRAVO RODRIGUEZ, el día sábado a las 10:00 a.m. y los retornara al hogar el día domingo a las 6:00 p.m., las vacaciones decembrinas, carnavales, semana santa y vacaciones escolares serán compartidas en forma equitativa previo acuerdo entre los padres, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre, según copia simple del convenimiento anexado.-------------------------------------- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TEMPÓRAL Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Wasc/22427.
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