TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICENTE ELIAS DURAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.926, domiciliado en el sector el Valle de la Virgen, al lado del complejo Madre Georgina, casa s/n, Parroquia Canagua, Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.174.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.261, jurídicamente hábil, quien actúa en su condición de padre y representante legal de los niños y adolescente OMITIR NOMBRES, de cinco (5) meses de edad, cinco (5), nueve (9) y doce (12) años de edad en su orden, en la cual solicita se les declare a el ciudadano VICENTE ELIAS DURAN DURAN y a los ciudadanos niños y adolescente OMITIR NOMBRES, en su carácter de cónyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLORIA HAIDEE MORA MORA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.048.659; quien falleció el día cuatro (04) de junio del año 2009, según acta de defunción Nro. 638, a causa de Enfermedad Cerebro Vascular, Lesión Ocupante de Espacio Cerebral, Puerperio Tardío, Parto Simple, según certificado de defunción del Doctor: Cesar Macchia.---------------------------------------------------
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud en fecha diez (10) de noviembre del año 2009, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-----------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Fotocopias de las Cedulas de Identidad de la causante GLORIA HAIDEE MORA MORA, del Ciudadano VICENTE ELIAS DURAN DURAN y de los ciudadanos niño y adolescente OMITIR NOMBRES. SEGUNDO: Copia certificada del acta de Defunción de la causante GLORIA HAIDEE MORA MORA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 638, Año 2009. TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños y adolescente OMITIR NOMBRES, expedidas las tres primeras por el Registrador Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida y la ultima por el Registrador Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 26, 74, 29 y 91 correspondiente a los años 2.008, 2.004, 2.000 y 1.997, en su orden. CUARTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, Canagua, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: MARLENY VIVAS DE RODRIGUEZ, INDIRA DEL VALLE ALBORNOZ DIAZ, MARIA OLIVIA DURAN DE CHACON y CARLOS OMAR ESCALONA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.897.231, V-13.098.633, V- 12.048.978 y V- 15.923.629, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Canagua, Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida y hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Generalidades de Ley. SEGUNDO: Que si conocieron de vista, trato y comunicación por muchos años a la ciudadana GLORIA HAIDEE MORA MORA. TERCERO: Si les consta que GLORIA HAIDEE MORA MORA, falleció sin testamento el día cuatro (04) de junio del año 2009, en el Hospital Universitario de los Andes, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. CUARTO: si saben y les consta que GLORIA HAIDEE MORA MORA, al momento de su fallecimiento estaba casada con VICENTE ELIAS DURAN DURAN. QUINTO: si pueden dar fe que la prenombrada De Cujus GLORIA HAIDEE MORA MORA, era madre de los niños y adolescente: OMITIR NOMBRES. SEXTO: si les consta que la prenombrada causante se desempeñaba como Docente en la Escuela Bolivariana La Ye NER 585codigo 006970585, de la Parroquia El Molino Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida. SEPTIMO: si les consta que son los únicos y universales herederos de la prenombrada causante y que no hay ningún otro heredero legitimo.-----
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano VICENTE ELIAS DURAN DURAN y a los ciudadanos niños y adolescente OMITIR NOMBRES, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLORIA HAIDEE MORA MORA, quien falleció el día cuatro (04) de junio del año 2009, según acta de defunción Nro. 638, a causa de Enfermedad Cerebro Vascular, Lesión Ocupante de Espacio Cerebral, Puerperio Tardío, Parto Simple, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.
Jueza Titular Nº 01
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
Secretaria Titular
Abg. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/03842
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