REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01.



PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JESUS ENRIQUE GUILLEN RODRIGUEZ e YSLEY VALENTINA HERNANDEZ DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero titular de la cédula de identidad. V-12.351.051, la segunda titular de la cédula de identidad N° V-19.153.933, domiciliados en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DANNY MAYLIN FLORES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.098.599, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.607, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 del Código Civil Venezolano. En fecha diez (10) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2004), que corre inserto al folio 12 del presente expediente. En fecha trece (13) de octubre del año dos mil nueve (2009), los ciudadanos: JESUS ENRIQUE GUILLEN RODRIGUEZ e YSLEY VALENTINA HERNANDEZ DE GUILLEN, ya identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación. Mediante auto de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Secretario del Consejo del Municipio Sucre del Estado Mérida, Acta Nº 01-01, Año 2001. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el N° 128 correspondiente al año 2002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: JESUS ENRIQUE GUILLEN RODRIGUEZ e YSLEY VALENTINA HERNANDEZ DE GUILLEN, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de abril del año 2.001 por ante el Presidente del Municipio Sucre del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad. Señalando que por razones que se abstienen de referir, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo poner fin a la unión conyugal, y por consiguiente Separarse de Cuerpos; quedando decretada dicha separación en fecha quince (15) de julio del año dos mil cuatro (2.004) y el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna clase. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ----------------------------------------------------------------



PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE GUILLEN RODRIGUEZ e YSLEY VALENTINA HERNANDEZ CARMONA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha treinta (30) de abril del año 2.001 por ante el Presidente del Municipio Sucre del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 01-01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre el niño será compartida, igualmente acuerdan que la Custodia la ejercerá la madre del niño. SEGUNDO: el cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre conserva el derecho de visitar a su hijo los días domingos, donde éste se encuentre y llevarlo consigo siempre y cuando este asegurada su integridad física y moral y no interfiera en sus estudios. TERCERO: el padre se compromete a pasar por Obligación de Manutención a su hijo la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), mensuales del cual debe cumplir, obligándose aumentar dicha obligación en un veinte por ciento (20%) anual. Igualmente se obliga a cancelar dos (02) bonos especiales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada uno, uno para el mes de agosto para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre para gastos de vestuario, estos bonos igualmente se incrementaran anualmente en un veinte por ciento (20%). Así mismo, se obliga a cubrir otros gastos necesarios, como asistencia medica y medicinas.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01

Abg. Consuelo del Carmen Toro Dávila



Secretaria Titular

Abg. Ana Leonor Peña Rojas




En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Secretaría.-

Fmcs/09631.