REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: EDUWIN JAVIER MORA MONTES y YENYFER MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.517.350 y V-15.921.957, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ESTEBAN JOSE CARRUYO PARADA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.429, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha ocho (08) de abril del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008). Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009), que corre inserto al folio 29 del presente expediente, los ciudadanos: EDUWIN JAVIER MORA MONTES y YENYFER MARQUEZ ROJAS, ya identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 37, Año 2004. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil, de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 259, correspondiente al año 2005, respectivamente. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, los ciudadanos: EDUWIN JAVIER MORA MONTES y YENYFER MARQUEZ ROJAS, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro (16-12-2004) por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Santa Catalina, sector las Mesitas, Calle Monseñor Porras, casa número 11, en la Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que entre ambos se ha hecho imposible la convivencia, lo que los llevo a tener una ruptura en su vida y decidieron de mutuo y amistoso acuerdo poner fin a la unión conyugal, y por consiguiente Separarse de Cuerpos y de Bienes; quedando decretada dicha separación en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008) y el Régimen Familiar acordado por las partes. En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran que tienen como cuentas patrimoniales las siguientes: ACTIVO: 1) Un (1) vehículo automotor Marca: FORD; Modelo: EXPLORER AUTO; Año: 2002; Color: GRIS; Serial de Carrocería: 8XDZU70E828A42751; Serial del Motor: 2A42751; Uso: PARTICULAR; Placa del Vehículo: EAK66N. El referido vehículo fue adquirido por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 41.000,00), cuya propiedad se acredita según titulo de propiedad expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el N° 8XDZU70E828A42751-2-2, de fecha treinta (30) de marzo de 2007, manifestando ambos cónyuges, que el mismo quedará en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano EDUWIN JAVIER MORA MONTES. 2) Un (1) inmueble constituido por un apartamento, situado en las Residencias Las Flores, planta baja, Calle Chama, Sector La Pedregosa Sur, distinguido con el numero PB-1, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2), y que se encuentra alinderado así: FRENTE: Pasillo de circulación. FONDO: Con fachada lateral izquierda del Edificio. COSTADO DERECHO: Con el apartamento N° PB-2. COSTADO IZQUIERDO: Con la fachada principal del Edificio, cuyos derechos y obligaciones se desprenden de documento de condominio debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24/05/2.000, bajo el N° 38, Folio 286 al 314, Tomo 18, Protocolo Primero, Segundo Trimestre y su aclaratorio protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 17 de noviembre de 2.004, bajo el N° 49, Tomo 21, Folios 385 al 392, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. El referido inmueble fue adquirido por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125.000,00), cuya propiedad se acredita según se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil siete, bajo el N° cinco (05), Folio 53 al 61, Protocolo Primero, Tomo Quincuagésimo Cuarto, Cuarto Trimestre del año en curso. Manifestando ambos cónyuges, que el mismo quedará en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano EDUWIN JAVIER MORA MONTES. 3) Un (1) inmueble constituido por un lote de terreno, situado en Santa Catalina, Sector Las Mesitas, Calle 1, Monseñor Porras Casa S/N, en la Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 Mts2), el referido inmueble fue adquirido por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,00) cuyos linderos particulares son: NORTE: Con propiedad de Francisco Rojas y Oscar Rojas en una extensión de 15,00 Metros. SUR: Con paso de servidumbre en extensión de 15,00 Metros. ESTE: Con propiedad de Elton Jhon Márquez Rojas en una extensión de 15,00 Metros. OESTE: Con calle Monseñor Porras en una extensión de 15,00 Metros. Cuya propiedad se acredita según se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2.007), bajo el número veintisiete (27), folio 167 al 172, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Primer Trimestre del referido año. En dicho lote de terreno se construyeron unas mejoras consistentes en una casa residencial, constituida por una sala, cocina, comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y un estacionamiento. Con relación a este bien, ambos cónyuges, han decidido adjudicarlo en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YENYFER MARQUEZ ROJAS. Se estima dicho bien en un valor actual, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). 4) Así mismo, ambos cónyuges manifestaron y así lo acordaron, de que en lo que respecta a sus prestaciones sociales, las mismas quedarán en cuenta de cada uno de los mismos y así lo declaran. PASIVO: 1) Capital e intereses derivados del crédito hipotecario otorgado por el Banco del Sur, sobre el inmueble constituido por el apartamento antes descrito, cuya identificación se da aquí por reproducida. El monto total de la obligación al 07 de marzo de 2008, es la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 68.797,21). De común acuerdo ambos cónyuges, manifiestan que dicho pago será asumido íntegramente por el ciudadano EDUWIN JAVIER MORA MONTES, quien hará la participación correspondiente a la entidad bancaria acreedora hipotecaria Del Sur Banco Universal. 2) Capital e intereses derivados del crédito personal otorgado por el Banco Provincial, cuyo monto total de la obligación al 10 de marzo de 2.008, es la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 6.756,16). Manifestando ambos cónyuges, que el mismo quedará asumido íntegramente por el ciudadano EDUWIN JAVIER MORA MONTES, quien hará la participación correspondiente a la referida entidad bancaria acreedora. Ambos cónyuges declaran que con excepción de los bienes antes mencionados, no existe comunidad de gananciales, ni créditos o beneficios, cargos u obligaciones a favor de uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto, excepto lo estipulado por este documento. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: EDUWIN JAVIER MORA MONTES y YENYFER MARQUEZ ROJAS, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro (16-12-2004) por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 37. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, coadyuvaran y velaran por la educación y cuidados de la niña y le garantizaran su mejor desarrollo físico, moral e intelectual. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y en lo que respecta a la Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, estará a cargo de la madre, ciudadana YENYFER MARQUEZ ROJAS. TERCERO: Se establece de común acuerdo que el padre, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asumirá como obligación de manutención mensual, a favor de la niña, el pago de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), cuyo monto acreditara mediante depósitos regulares a la Cuenta de Ahorro número 01080374810200097658, del Banco Provincial, los primeros cinco (05) días de cada mes y dicha obligación aumentará proporcionalmente tomando el veinte por ciento (20%) de los incrementos salariales que perciba el padre durante el respectivo año. Los Bono Especiales, el padre se compromete a aportar cuotas especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), con su debido ajuste proporcional del 20% anual. Así mismo, el padre asumirá los gastos de medicina, hospitalización, colegio (útiles escolares, inscripción, uniforme) y vestido de su hija.- CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto dentro del horario cónsono con su edad y siempre que no interrumpa sus labores habituales de ecuación, recreación y descanso. Además de mutuo acuerdo con la madre podrá hacer salidas de esparcimiento y la recreación. Referente a las vacaciones, ambos padres se comprometen en lo siguiente: las vacaciones de diciembre serán por cuenta y custodia del padre; en cuanto a las vacaciones de agosto, serán por cuenta y custodia de la madre. Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación Cuerpos y Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano ASI SE DECIDE.----------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años. 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Wasc/18851.