REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MARIA TERESA YANEZ QUINTERO y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.524.525 y V- 6.163.156, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio REINA JANETH PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.700.290 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.462; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------



PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Sexto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Numero Uno Caracas, Acta Nº 37, Año 1.982. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el Nro. 03 correspondiente a al año 1.995. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados y de los hijos KATHERINE ANDREA y CARLOS EDUARDO SANCHEZ YANEZ. CUARTO: Copia simple de Documento de Compra-Venta. QUINTO: Copia simple de la portada de la libreta de la entidad bancaria BANPRO. SEXTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dos (02) de abril del año mil novecientos ochenta y dos (1.982) por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Numero Uno Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE y CARLOS EDUARDO SANCHEZ YANEZ, de catorce (14) y veintisiete (27) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento y cedula de identidad, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Agua Caliente, sector San Martín, casa Nro. 13, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que desde el 05 de enero del año 2003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante la relación conyugal adquirieron un lote de terreno junto con sus respectivas mejoras, dicho inmueble pasara a ser propiedad de los hijos y de la ciudadana MARIA TERESA YANEZ QUINTERO a partir del Divorcio, de mutuo acuerdo una vez disuelto el vinculo matrimonial procederán a su liquidación ante el Tribunal competente. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------



PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ESCALONA y MARIA TERESA YANEZ QUINTERO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dos (02) de abril del año mil novecientos ochenta y dos (1.982) por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Numero Uno Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 37. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la adolescente la ejercerán conjuntamente tanto el padre como la madre, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; La Custodia será ejercida por la madre ciudadana MARIA TERESA YANEZ QUINTERO. SEGUNDO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan que el padre tendrá derecho a visitar a su hija cuando lo crea conveniente, es decir, se conviene en establecer un régimen abierto, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades de la adolescente inherente a su formación y desarrollo integral, quedando claro que dichas visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia de la adolescente, sino también la posibilidad de conducirla a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al padre. Así mismo, puede comprender cualquier otra forma de contacto entre la adolescente y su padre, tales como: comunicaciones telefónicas, epistolares y computarizadas. TERCERO: se fija como Obligación de Manutención que el padre debe pasar a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual, DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS Nro. 01610032373232004749 del Banco BANPRO a nombre de KATHERINE ANDREA SANCHEZ YANEZ, mas dos bonos especiales, en el mes de agosto la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para los útiles de cada año escolar y en diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), sin que por ello quede excluido el pagar cualquier concepto por razón de enfermedad o necesidad que eventualmente pudiesen presentarse; de la misma forma queda entendido que dichas cantidades sufrirán anualmente un incremento automático que inicialmente se establece en un 20% sobre el monto fijado, siempre y cuando la capacidad del padre lo permita. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


Jueza Titular Unipersonal Nº 01


Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila



Secretaria Titular


Abg. Ana Leonor Peña Rojas


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Secretaria.
Fmcs/22470.