TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil Nueve.
199º y 150º
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana ANA VERONICA ALBARRAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.021.579, domiciliada en la Urbanización Cinco Águilas Blancas, calle 2, casa Nro. 50-50, San Jacinto Estado Mérida y hábil debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIBEL DEL CARMEN ALARCON GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.274 y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad; quien solicita a este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios que le corresponden a su hija como consecuencia del fallecimiento de su padre, relacionada con la Póliza de Seguros de Indemnización por Muerte en Accidentes de Transito que ante la Compañía “Multinacional de Seguros” contrato el ciudadano IVAN JOSE COLMENARES FEGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.792.433, responsable del accidente ocurrido, el causante PABLO EMILIO PEÑA SALAS , quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.167, domiciliado en Mérida Estado Mérida, el referido causante falleció el día quince (15) de febrero del año 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 46, expedida por el Registrador Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.--------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03608, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Compañía “Multinacional de Seguros” a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ANA VERONICA ALBARRAN HERNANDEZ, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/03608.
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