REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ACEVEDO YINES ALTUVE ROJAS y NIRAYDA RIVAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.100.804 y V- 11.466.448, respectivamente, domiciliados el primero en Res. Parque las Américas, piso 2, apto. 2-3 y la segunda en Urb. Los Sauzales bloque 4, apto. 4-1 ambos en Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA GONZALO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.106.640 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.441, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 61, Año 1.991. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 41 correspondiente al año 1.992. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha siete (07) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Santa Mónica, casa Nro. C-37, Municipio Libertador Estado Mérida. Señalaron que desde el día veinticinco (25) de julio del año 2.001 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bien a repartir. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ACEVEDO YINES ALTUVE ROJAS y NIRAYDA RIVAS SOSA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha siete (07) de marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 61. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la Patria Potestad de la adolescente, ambos padres la han ejercido y seguirán ejerciendo, la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana NIRAYDA RIVAS SOSA. SEGUNDO: el ciudadano ACEVEDO YINES ALTUVE ROJAS fija la Obligación de Manutención para la adolescente en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales que el padre entregara a la madre, igualmente un bono especial, uno para el mes de julio y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) ambas cantidades con su respectivo aumento anual del 20%, ambos padres correrán con los gastos de recreación, educación, medicina y vestido que amerite su hija. TERCERO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar abierto, en cuanto no interfiera en las horas de estudio y descanso de la adolescente. Cada padre sufragara el 50% de los gastos extraordinarios y/o emergentes comprendidos dentro de la Obligación de Manutención, tal como cirugía, hospitalización, medicamentos, contribuciones escolares, gastos ocasionados por estudios escolares y otros. ASI SE DECIDE.------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
Jueza Titular de Juicio Nº 02
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Secretaria.
Fmcs/22420.
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