TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil Nueve.
199º y 150º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MARIA EDILIA MONTILLA DE PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.995.347, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio GERARDO AVENDAÑO e YLIA PATRICIA PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.037.607 y V- 17.238.520, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.490 y 135.080, jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad; quien solicita a este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios que le corresponden a su hija como consecuencia del fallecimiento de la ciudadana BLANCA MARGARITA ANDRADE TORRES quien fue empleada de la Universidad de los Andes y por medio de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de los Andes (CAPSTULA) cotizo el beneficio del MONTEPIO en la referida institución, dejando como beneficiaria a la adolescente OMITIR NOMBRE, la causante BLANCA MARGARITA ANDRADE TORRES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-664.443, domiciliada en el Estado Mérida, quien cotizo el beneficio del MONTEPIO en la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de los Andes (CAPSTULA). La referida causante falleció el día treinta y uno (31) de marzo del año 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 25, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03791, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a cancelar los beneficios que le pueda corresponder a la adolescente: OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA EDILIA MONTILLA DE PUENTE, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

FMCS/03791.