TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil Nueve.
199º y 150º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana GRISALDINA CARVAJAL RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.709.102, domiciliada en calle 06 Nro. 2-33, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS OSVALDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.470.184, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.171 y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de sus hijas la niña y adolescente OMITIR NOMBRES de once (11) y trece (13) años de edad, en su orden; quien solicita a este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios que le corresponden a sus hijas como consecuencia del fallecimiento de su padre, relacionada con la Póliza de Seguros por accidentes personales individual bajo el Nro. PRAC-002201-0000003490, emitida el 18/10/2007con vigencia desde el 18/10/2.008 al 18/10/2009, con la Empresa C.N.A. de Seguros La Previsora, por una suma asegurada de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el causante ALEXIS ANTONIO MORALES ZAMBRANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.897.850, domiciliado en EL Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, quien contrato una Póliza de Seguros cuya vigencia es del 18 de octubre 2.008 hasta el día 18 de octubre 2.009, tal como consta en Cuadro de Póliza- Recibo de Prima perteneciente a SEGUROS LA PREVISORA. El referido causante falleció el día diecisiete (17) de abril del año 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 06, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03803, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña y adolescente OMITIR NOMBRES, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA NIÑA Y ADOLESCENTE QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESTE ORGANISMO”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a cancelar los beneficios que les puedan corresponder a la niña y adolescente OMITIR NOMBRES y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a las prenombradas niña y adolescente a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana GRISALDINA CARVAJAL RINCON, en su carácter de legítima madre y representante legal de las referidas niña y adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

FMCS/03803.