TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NELLY JIMENEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.219.924, domiciliada en Avenida Las Américas, Sector Santo Domingo, Calle Principal, Casa N° 2-49, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de legitima madre y representante legal de las niñas: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y diez (10) años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.095.740, inscrita en el Inpreabogado N° 36.578, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Compañía Seguros Provincial, la indemnización que le pudiera corresponder a las niñas antes identificadas como beneficiarias de la Póliza de Seguro a consecuencia de la muerte de su legitimo padre, el causante WILLIAMS ALEXANDER VERA AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.464.928. El referido causante falleció el día 05 de Diciembre del año dos mil ocho, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 77, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. El referido causante se desempeñaba como Técnico Electricista de CADAFE.----------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de las niñas OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para las niñas OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LAS REFERIDAS NIÑAS Y QUE LE PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta a la Compañía antes mencionada a pagar el dinero que le pueda corresponder a las niñas OMITIR NOMBRES y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA NELLY JIMENEZ PINTO, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de las prenombradas niñas, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/ 03806.