TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de noviembre del dos mil nueve.


199º y 150º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas YURAIMA JOSEFINA MEZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.616, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, CARIBAY REYES DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.560, igualmente de este domicilio, también hábil y ELOISA REYES DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.456.255 del mismo domicilio, actuando la primera de las prenombradas ya identificada con el carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JULIA IRAIMA MARQUINA M. y ALI GERARDO CONTRERAS M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.199.600 y V-14.917.979, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.082 y 116.681, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; en la cual solicitan se les declaren tanto en su persona en calidad de cónyuge como a sus hijos, los niños: OMITIR NOMBRES y a las ciudadanas CARIBAY REYES DUQUE y ELOISA REYES DUQUE, anteriormente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SILVINO ANTONIO REYES MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.181.992; el cual falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de agosto del año 2009, en el Hospital Clínico, ubicado en la Avenida Andres Bello de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, INFARTO AL MIOCARDIO AGUDO, según certificado de Defunción EV-14, signado con el N° 1681880 y firmado por la Doctora Yolanda Arellano de O.-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha quince (15) de octubre del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dos (02) de noviembre del año dos mil nueve, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público.---------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante SILVINO ANTONIO REYES MALAVE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 50, Año 2009. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, la primera expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 163, Año 2003; la segunda expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 10, correspondiente al año 2007 y las ciudadanas CARIBAY y ELOISA MALAVE DUQUE, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 344 y 242, correspondiente a los años 1.977 y 1.987, en su orden. TERCERO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, de fecha once (11) de septiembre del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos, los ciudadanos: JORGE LUIS CARDENAS BERMUDEZ y SPYRIDON RASSIAS SOULIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.197.147 y V-4.082.594, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Sobre generales de Ley. Segundo: Que conocieron, de vista, trato y comunicación, al ciudadano SILVINO ANTONIO REYES MALAVE y a los legítimos herederos los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA MEZA PEÑA, CARIBAY REYES DUQUE, ELOISA REYES DUQUE, OMITIR NOMBRES. Tercero: Que saben y les consta que los descendientes del ciudadano SILVINO ANTONIO REYES MALAVE (causante) son los ciudadanos CARIBAY REYES DUQUE, ELOISA REYES DUQUE, OMITIR NOMBRES. Cuarto: Que saben y les consta que el causante, era legitimo padre de los ciudadanos antes mencionados. Quinto: Que saben y les consta que la legitima esposa del causante era la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MEZA PEÑA. Sexto: Que saben y les consta que el causante era legitimo esposo de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MEZA PEÑA. Séptimo: Que saben y les consta que el ciudadano SILVINO ANTONIO REYES MALAVE, murió el día 24 de agosto del año 2009, en esta ciudad de Mérida. Octavo: Que saben y les consta que el ciudadano SILVINO ANTONIO REYES MALAVE (causante), no tuvo otros hijos naturales ni reconocidos.---------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge YURAIMA JOSEFINA MEZA PEÑA y a los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES y las ciudadanas CARIBAY REYES DUQUE y ELOISA REYES DUQUE, anteriormente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SILVINO ANTONIO REYES MALAVE, quien falleció el día veinticuatro (24) de agosto del año 2009, en el Hospital Clínico, ubicado en la Avenida Andrés Bello de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Wasc/03818.