REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- Mérida, tres (03) de noviembre del año 2009.-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHEAN CARLOS PARRA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.475, soltero, chofer, residenciado en Ejido, Manzano bajo, calle Urdaneta, callejón Los Raíces, Nro. 5-B, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y YUSMARY CAROLINA BRICEÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.991, soltera, estudiante, residenciada en Ejido, Manzano Bajo, calle Principal, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Publico, mediante Acta de fecha catorce (14) de julio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: el Ciudadano JHEAN CARLOS PARRA CASTELLANO, padre de los niños OMITIR NOMBRES, fijo la mensualidad en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) comprometiéndose a depositar dicha mensualidad, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que la progenitora de sus hijos, ciudadana YUSMARY CAROLINA BRICEÑO PEÑA, aperturara a tal fin y cuya numeración hará llegar al padre de los niños en los próximos días. En cuanto a los Bonos Especiales el ciudadano JHEAN CARLOS PARRA CASTELLANO, progenitor de los referidos niños se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, como decembrino como siempre lo ha hecho. Respecto a los gastos médicos el padre los asume el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que requieran sus hijos, especialmente OMITIR NOMBRE quien tiene problemas de azúcar baja (hipoglusemico). El ciudadano JHEAN CARLOS PARRA CASTELLANO estableció el quince por ciento (15%) de aumento anual, que se producirá pasado haya sido un año de la presente Homologación. Este acuerdo tendrá vigencia entre las partes a partir del mes de julio del año 2.009, en consecuencia, la ciudadana YUSMARY CAROLINA BRICEÑO PEÑA, manifestó estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHEAN CARLOS PARRA CASTELLANO y YUSMARY CAROLINA BRICEÑO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22194 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria

Fmcs/22194.