REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ALI ALFONSO RODRIGUEZ SALAS y ENYER ESTELA ARAQUE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.487.216 y V- 12.384.506, respectivamente, domiciliados en La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado del Estado Mérida y hábiles, el primero debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Yovanny Orlando Rodríguez Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.705.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.282 y hábil; y la segunda asistida por el Abogado Ambrosio Argese Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.414 y hábil, solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 147, Año 1.997. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Geronimo Maldonado Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, signada con el Nro. 54, correspondientes al año 1997. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dos (02) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado del Estado Mérida. Señalaron que desde el día catorce (14) de septiembre del año 2003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble ubicado en La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado del Estado Mérida, consistente en una casa para habitación y un vehiculo modelo Tucson, marca Hyunday, coro azul, placas: BCH-95 A, cuya partición y adjudicación se hará mediante otro documento. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ALI ALFONSO RODRIGUEZ SALAS y ENYER ESTELA ARAQUE MENDEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dos (02) de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 147. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la Patria Potestad sobre el niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad la seguirán ejerciendo ambos padres como lo establece el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: la Responsabilidad de Crianza del referido niño será compartida entre el padre y la madre y en lo que respecta a la Custodia del niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad la continuara ejerciendo la madre ciudadana ENYER ESTELA ARAQUE MENDEZ, de conformidad con los artículos 358 y 359 ejusdem. TERCERO: en lo que respecta a la Obligación de Manutención, para el niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, el padre ciudadano ALI ALFONSO RODRIGUEZ SALAS, fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que depositara a su hijo en una cuenta bancaria a nombre de la madre, abierta para tal fin en el Banco Sofitasa, cuenta corriente Nro. 0025-770001114199-1, de igual manera se compromete a suministrar dos (02) bonos especiales, uno para el mes de julio y otro en el mes de diciembre por la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), ambas cantidades con su respectivo aumento anual del diez por ciento (10%). Ambos padres correrán con los gastos de recreación y educación y se comprometen a sufragar los gastos de estudio así como de medicina y vestido que amerite el hijo. Cada padre sufragara el 50% de los gastos extraordinarios y/o emergentes comprendidos dentro de la Obligación de Manutención, tales como: cirugía, hospitalización, medicamentos, contribuciones escolares, gastos ocasionados por estudios universitarios y otros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 369 ejusdem. CUARTO: en relación al Regimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano ALI ALFONSO RODRIGUEZ SALAS, podrá ver y llevarse a su hijo, los últimos días sábados y domingos de cada mes, respetando las horas de alimentación, estudio y deporte, conforme a lo indicado en los Artículos 385, 386 y 387 de la citada Ley. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


Jueza Titular Unipersonal Nº 01


Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila


Secretaria Titular


Abg. Yelimar Vielma Marquez


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Secretaria.


Fmcs/22238.