TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de noviembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA y WILLIAM ENRIQUE MATHEUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Abogada y Técnico Superior en su orden, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-10.901.929 y V-10.900.847, domiciliados la primera en La Urbanización J. J. Osuna Rodríguez, Bloque 40, Edificio 02, Apartamento 02-02, Mérida Estado Mérida, teléfono 0414- 9725693, y el segundo en la Urbanización La Mara, calle 01, Manaure, Casa 1-47, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, teléfono 0414-5425000, respectivamente, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según Expediente Interno Nº DP 02-763-09; quienes en su condición de padres y representantes legales de las niñas: OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El padre ciudadano WILLIAM ENRIQUE MATHEUS GONZALEZ, se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención, por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos quincenas, la primera por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 300,00) y la segunda por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Adicionalmente se fijan dos Bonos uno Especial escolar, para el mes de julio por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mas la compra de los útiles escolares y un Bono Especial de navidad, para el mes de diciembre por la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) para la compra de vestido y calzado que requieran las niñas, en la época de navidad. Se acuerda expresamente que la Obligación de Manutención, será descontada directamente de la nómina del trabajo del padre, ciudadano WILLIAM ENRIQUE MATHEUS GONZALEZ, quien se desempeña como Asistente en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Protección (DISIP), en la ciudad de Mérida, y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01020354650100092669, del Banco de Venezuela, a nombre de la madre, ciudadana LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA, y en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRE. Así mismo las partes acuerdan expresa y voluntariamente que la Obligación de Manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado y será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte (20%) por ciento, una vez al año. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LINDA ODABYS GUILLEN VERGARA y WILLIAM ENRIQUE MATHEUS GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/22397
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