REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- Mérida, tres (03) de noviembre del año 2009.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEGLIS GONZALEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.577.666, domiciliado en las mesitas del Anís del Estado Mérida y JESSICA DEL CARMEN GARCIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.146.805 domiciliada en Campo de Oro, pasaje 1 Dávila, casa 0-76 Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por ante la Defensa Publica Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: el ciudadano DEGLIS GONZALEZ PEREIRA, fijo la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), mensuales a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, dicho monto será entregado en dos cuotas, es decir, quince y ultimo de cada mes, directamente a la madre del niño mediante acuse de recibo. SEGUNDO: convinieron tomando en cuenta el bienestar del niño OMITIR NOMBRE los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas y recreación manifiestan que será en partes iguales. TERCERO: el ciudadano DEGLIS GONZALEZ PEREIRA, fijo para el mes de agosto la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, para gastos de guardería y escolares de acuerdo a la edad del niño y para el mes de diciembre la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán entregados directamente a la madre del niño mediante acuse de recibo. CUARTO: manifiesta el ciudadano DEGLIS GONZALEZ PEREIRA que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados en un 10%. QUINTO: los ciudadanos DEGLIS GONZALEZ PEREIRA y JESSICA DEL CARMEN GARCIA PEÑA, manifiestan estar de acuerdo con lo pautado en beneficio del niño OMITIR NOMBRE.--------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DEGLIS GONZALEZ PEREIRA y JESSICA DEL CARMEN GARCIA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22467 de Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
Jueza Temporal Nº 03
Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/22467.