REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de noviembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS MANUEL RIVAS y YOLIMAR SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.099.811 y V-12.353.890, solteros, Chofer y Licenciada en Enfermería, residenciados el primero en Ejido, Urb. San Rafael, calle 1, Nro 2 Estado Mérida y la segunda en Los Bucares, torre L, piso 2, apartamento 2-4, El Chama, Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogado YVONNE RANGEL VELASQUEZ en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta N° 377, de fecha siete (07) de octubre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: el padre ciudadano JESUS MANUEL RIVAS buscara a la niña los viernes a las 2:00 p.m. y la retornara a las 5:00 p.m. en casa de la madre y los domingos a las 11:00 a.m. y la retornara a las 5:00 p.m. Los 24 de diciembre la buscara en el mismo horario de los domingos. Carnaval y Semana Santa, la niña compartirá Martes de Carnaval y Viernes Santo con el padre y Lunes de Carnaval y Jueves Santo con la madre, intercambiando cada año el disfrute. La madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. Teniendo ésta Acta de establecimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS MANUEL RIVAS y YOLIMAR SANTIAGO SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22481 de Reglamentación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
Jueza Temporal Nº 03
Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria
Secretaria
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaría.
Fmcs/22481.