REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, tres (03) de noviembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEJANDRO ALBERTO CARDONA DIAZ y YELAI YARMILA MORENO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 16.316.688 y V-15.327.406, solteros, comerciante y estudiante, residenciados el primero en carrera 4ta Nro. 17-75, El Llano, Tovar Estado Mérida y la segunda en Avenida Principal El Rosal, mas arriba de la cueva del indio, casa s/n, al lado de la venta de perros calientes, Tovar Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta N° 197, de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: el padre ciudadano ALEJANDRO ALBERTO CARDONA DIAZ retirara a su hija de la escuela intersemanalmente cada quince (15) días, los días viernes a las 11:45 a.m. y la retornara al hogar materno los días domingo a las 5:00 p.m. cuando no tenga clase la retirara del hogar materno el día viernes a la misma hora (11:45 a.m.) y la retornara al hogar materno los días domingo a las 5:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, carnaval y semana santa, la niña compartirá de manera igualitaria con ambos padres. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo y mantendrá contacto telefónico con la niña todos los días en el horario de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. La madre ciudadana YELAI YARMILA MORENO MEDINA plenamente identificada manifestó estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar establecido.- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEJANDRO ALBERTO CARDONA DIAZ y YELAI YARMILA MORENO MEDINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22491 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
Jueza Temporal Nº 03
Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria
Secretaria
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaría.
Fmcs/22491.