TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de Noviembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SUSANA CUEVA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.698, domiciliada en la Calle 1-B Los Apamates, Casa Nº 2-94 Urbanización Padre Duque, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada LOURDES IRENE RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.269, domiciliada en Residencias Río Arriba, Torre 2, Piso 5, Apto. 02-51, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.806.382; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Dirección de Educación dependiente de la Gobernación del Estado Mérida, las Prestaciones Sociales, el Ipas Estadal, y el Seguro Social, dejados por el causante JOSE ARNALDO UZCATEGUI LUZARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.507, padre de la adolescente OMITIR NOMBRE; De igual manera solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a retirar La cuota parte del dinero que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, por ante la Entidad Bancaria DELSUR, depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0157-0075-13-1075017101, así como, la cuota parte del dinero que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente, por ante la Entidad Bancaria DELSUR, de la Tarjeta de Crédito signada con el Nº 5418-4101-1518-2715.----------------------------------------------------------------------------------------------
Las cantidades de dinero que se encuentran en dicha Entidad Bancaria, le pertenece a la prenombrada adolescente, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre, el causante JOSE ARNALDO UZCATEGUI LUZARDO, anteriormente identificado, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha veintisiete de julio de 2009 y que aparece descrito en el Formulario F-06-07 Nº 0018228, Forma 32, Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS, DERECHOS, etc.-----------------------------------
El causante JOSE ARNALDO UZCATEGUI LUZARDO, falleció Ab-Intestato el veintiocho (28) de marzo de 2009 en la Calle Deogracia Corredor, casa S/N, Sector la Pueblita, la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO; CARDIOPATIA HIPERTENSIVA; HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRÓNICA, según certificación médica expedida por la Dra. Alba Guadalupe Varela Mora, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 13, expedida por la Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida --------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión emitida por la adolescente OMITIR NOMBRE dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; La opinión de los coherederos, ciudadanos ARIANNA CAROLINA UZCATEGUI CUEVA y EMILIO JOSE UZCATEGUI CUEVA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.966.744 y V-18.966.743, respectivamente, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y ratificada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03690 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho; de igual manera se exhorta a la Entidad Bancaria BANCO DELSUR a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente más los intereses que debieron devengarse a la fecha de entrega de los referidos cheques y remitirlos a este Despacho. El Tribunal autoriza la entrega de los respectivos cheques a la ciudadana MARIA SUSANA CUEVA DAVILA, ya identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente antes prenombrada, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Asim/ 03690.