REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- Vista el Acta de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil nueve, inserta al folio 30 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: ANTONIO RAMON LEON RAMIREZ y DEHIBOLI DEL CARMEN DURAN RAMIREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.464.757 y V-19.144.152, en su orden; quienes en su carácter de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, acuerdan la Custodia del Ciudadano niño OMITIR NOMBRE la cual la ejercerá el padre ciudadano ANTONIO RAMON LEON RAMIREZ. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANTONIO RAMON LEON RAMIREZ y DEHIBOLI DEL CARMEN DURAN RAMIREZ, plenamente identificadas en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABG. YELITZA C. ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
FMCS/21572