REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JUAN CARLOS PACHECO RIVERA y MARIA ALEJANDRA SANDIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.107.644 y V- 10.105.113, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Las Américas, conjunto residencial Luis Fargier Suárez, torre C, apto. 2-2 y la segunda en la Prolongación de la Avenida Gonzalo Picon, Quinta Aguamontaña, Nro. 44-154 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio LUZ MARINA VIELMA MILIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.764.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.067; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 17, Año 1.990. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento del ciudadano hijo mayor de edad y de la niña OMITIR NOMBRE y NATALIA PACHECO SANDIA, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 541 y 242 correspondiente a los años 1.990 y 2.000. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO: Certificados de Registros de Vehículos. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dos (02) de febrero del año mil novecientos noventa (1.990) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE y NATALIA PACHECO SANDIA, de diecinueve (19) y nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Prolongación de la Avenida Gonzalo Picon, Quinta Aguamontaña, Nro. 44-154 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Señalaron que desde el 10 de enero del año 2003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Los Ciudadanos supra identificados manifiestan que durante la vigencia de la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes muebles: un vehiculo Marca: Ford, Modelo: Eco/Sport, dicho vehiculo pertenece a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANDIA ROJAS y un vehiculo Marca: Hyundai, Modelo: Tucson, dicho vehiculo pertenece al ciudadano JUAN CARLOS PACHECO RIVERA, estos bienes procederán a liquidarlos una vez quede disuelto el vinculo conyugal mediante sentencia definitivamente firme, así mismo declaran que a partir de la fecha en que se decrete el divorcio todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran serán de exclusiva propiedad del adquirente. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS PACHECO RIVERA y MARIA ALEJANDRA SANDIA ROJAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dos (02) de febrero del año mil novecientos noventa (1.990) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 17. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres; la madre continuara ejerciendo la Custodia de la niña. SEGUNDO: el padre pasara como Obligación de Manutención la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, la cual se incrementara automática y anualmente en un diez por ciento (10%). La cantidad mencionada cubre la Obligación para el otro hijo ciudadano OMITIR NOMBRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.422.315. El padre adicionalmente pasara dos (02) bonos extraordinarios anuales cada uno de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) uno en la primera quincena del mes de septiembre destinado a cubrir gastos de uniformes, matricula y útiles escolares correspondiente a la niña y todo lo relacionado a gastos para estudio del hijo mayor de edad; y el otro en la ultima quincena de noviembre destinado a cubrir gastos de estreno de ropa, zapatos y demás gastos propios de la época decembrina, los cuales se incrementaran automática y anualmente en un diez por ciento (10%), el padre entregara a la madre ciudadana MARIA ALEJANDRA SANDIA ROJAS el monto de la Obligación de Manutención en cheque del Banco Occidental de Descuento, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la cantidad emitida en dicho cheque se entenderá como la cancelación de la Obligación de Manutención para ambos hijos. El padre se compromete a seguir cancelando lo correspondiente al taller de tareas dirigidas, el ballet como actividad extracurricular de las cuales disfruta su hija, y para ambos hijos, el seguro de hospitalización y cirugía que ofrece la Universidad de los Andes para sus agremiados, el cual es descontado automáticamente por la ULA así mismo, seguirán gozando e todos los beneficios que ofrece CAMIULA. TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto y fijado de mutuo acuerdo entre los padres, el padre podrá visitar a la hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Ambo padres se comprometen a propiciar, practicar y mantener un clima de armonía entre si y frente a sus hijos a objeto de coadyuvar en su mejor formación integral y desarrollo de su personalidad. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila
Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Secretaria.
Fmcs/22460.
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