REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01



PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: RAMON NONATO QUINTERO VELAZQUEZ y YULIA DEL CARMEN RUIZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.712.497 y V- 17.129.045, respectivamente, domiciliados en la Aldea de Portachuelo, Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio JOSEFINA COROMOTO PIÑA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.005.203 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.123; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------




PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 01, Año 1.999. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nro. 25 correspondiente al año 2.000. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha doce (12) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Aldea El Portachuelo, casa s/n vía Jaji, Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que desde el 15 de julio del año 2003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Los Ciudadanos supra identificados manifiestan que no existen bienes en la comunidad conyugal. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------




PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: RAMON NONATO QUINTERO VELAZQUEZ y YULIA DEL CARMEN RUIZ SUAREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha doce (12) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE la seguirán ejerciendo de manera conjunta ambos padres, tal como lo han realizado hasta la presente fecha, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres; la madre ciudadana YULIA DEL CARMEN RUIZ SUAREZ continuara ejerciendo la Custodia del niño. SEGUNDO: en cuanto a la Obligación de Manutención el ciudadano RAMON NONATO QUINTERO VELAZQUEZ, se compromete a entregar a la ciudadana YULIA DEL CARMEN RUIZ SUAREZ, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para sufragar los gastos de alimentación, vestido, habitación (entre otros), suma que entregara en efectivo o mediante deposito bancario a nombre de YULIA DEL CARMEN RUIZ SUAREZ, en una cuenta que abra al efecto, por mensualidades anticipadas los primeros cinco (05) días de cada mes, se compromete a realizar un ajuste del quince por ciento (15%) anualmente. Igualmente entregara a la madre del niño dos (02) Bonos Especiales por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, los primeros 10 días del mes de septiembre y diciembre para sufragar gastos escolares y demás gastos especiales, bonos que tendrán el mismo ajuste anual del quince por ciento (15%). TERCERO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo y común acuerdo, convienen un régimen abierto siempre y cuando se respeten las horas de estudio y descanso del niño. De igual forma las vacaciones de agosto, semana santa y diciembre la compartirán alternadamente; en todo caso, siempre con el consentimiento de la madre ciudadana YULIA DEL CARMEN RUIZ SUAREZ. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila





Secretaria Titular


Abg. Ana Leonor Peña Rojas


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Secretaria.


Fmcs/22463.