TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).

199º y 150º


Vista el Acta de fecha trece (04) de noviembre del año dos mil nueve, la cual obra inserta al folio 187, levantada al ciudadano ARMANDO RAMIREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V.-677.168, y al adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.556.298, domiciliados por la Plaza de Milla, Avenida 2, casa Nº 11-100, cerca de la distribuidora Vielma, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, el Tribunal visto lo expuesto, Acuerda: PRIMERO: Modificar la MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL MERIDA, ESTADO MERIDA HOY INSTITUTO AUTONOMO DEL CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MERIDA, dictada en fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil siete, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, inserta a los folios ciento tres (103) y ciento cuatro (104), de conformidad con el Artículo 131 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 75 y 78, segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30, 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Dicta MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN COLOCACION FAMILIAR SUSTITUTA Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, en el hogar del ciudadano ARMANDO RAMIREZ LEON, plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar del mencionado ciudadano, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


FJBM/14210