TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEO DE JESUS SALCEDO QUINTERO y MARVELI COROMOTO UZCATEGUI SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.697.893 y V-15.622.057, domiciliados el primero en la entrada del Pueblo, Finca La Orta Banda, y el segundo en la entrada Pueblo Llano del Estado Mérida respectivamente, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi” de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, según acta de fecha nueve (09) de Septiembre del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRE, de siete (07) y nueve (09) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: PRIMERO: La ciudadana MARVELI COROMOTO UZCATEGUI SANTIAGO, solicita al ciudadano LEO DE JESUS SALCEDO QUINTERO, fije por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente solicitó dos Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y otro para el mes de diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 ) para ropa y calzado de la época, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). TERCERO: Así mismo solicito el incremento anual, automático y proporcional de un veinte (20%) por ciento, sobre la base del aumento antes mencionado, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; cantidades éstas que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana MARVELI COROMOTO UZCATEGUI SANTIAGO, a partir del treinta (30) de septiembre de 2009. Presente el ciudadano LEO DE JESUS SALCEDO QUINTERO, declaró: “Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARVELI COROMOTO UZCATEGUI SANTIAGO.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEO DE JESUS SALCEDO QUINTERO y MARVELI COROMOTO UZCATEGUI SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/22395
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