REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil nueve.
199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEXANDER ERASMO RANGEL VALERO y ALBA MARITZA ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, operario de distribución y T.S.U. en Educación, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.239.805 y V-18.308.142, residenciados ambos en el Palmo, calle 4, Nº 69, Ejido Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 373 de fecha seis (06) de Octubre del año dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija. Al respecto expone el padre: “Buscaré a mi hija, en el hogar materno, los días sábados a las 3:00 p.m. y la retornare al mismo lugar el día domingo a las 6:00 p.m. y entre semana la buscaré en el hogar materno dos días, previa información a la progenitora, pernoctando la niña en mi casa y la llevaré a la guardería. Régimen que solicito comience a partir del 09-10-09. Vacaciones escolares, diciembre, carnaval y semana santa la niña compartirá de forma igualitaria y alterna con su mama y conmigo.” Presente la madre, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el régimen de convivencia familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALEXANDER ERASMO RANGEL VALERO y ALBA MARITZA ALVARADO PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.


ZGR/22513.